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AUTENTICIDAD DE UNA OBRA DE ARTE

AUTENTICIDAD DE UNA OBRA DE ARTE

Derecho del arte: prueba y responsabilidad

Retroalimentación sobre una sentencia dictada por el Tribunal de Casación el año pasado, que nos permite entender la cuestión de la autenticidad de una obra de arte, cuestión que surge principalmente cuando la obra se pone a la venta. a través de una casa de subastas. De hecho, si tiene dudas sobre la autenticidad de una obra, ¿cómo puede demostrar su autenticidad? Entonces, ¿cuál es el papel y la responsabilidad del experto? ¿Cuál es la responsabilidad de la casa de subastas que ofreció una falsificación a la venta? Todas estas son preguntas que es interesante abordar después de esta decisión de jurisprudencia.

Mediante resolución dictada el 16 de mayo de 2013 (Cass. 1ère civ., 16 de mayo de 2013, n ° 11-14.434), el Tribunal de Casación se pronunció sobre la cuestión de la responsabilidad del propietario por la venta de una obra. arte sobre el que existía alguna duda sobre su autenticidad.

En efecto, mientras que el cuadro titulado 'Naturaleza muerta con frascos' fue vendido en subasta por su propietario, el beneficiario del artista-pintor -a quien se atribuyó dicho lienzo- tuvo su infracción incautada, considerando que existía una duda sobre la autenticidad de este trabajo y sobre el certificado del perito presentado.

Por tanto, el beneficiario del artista demandó al vendedor propietario del cuadro y al subastador por infracción y responsabilidad civil por infracción de los derechos morales y de la reputación del artista, y reclamó, como tal, daños y perjuicios.

Mediante sentencia del 10 de enero de 2011, el Tribunal de Apelación de Nancy desestimó el reclamo del artista-pintor por daños y perjuicios, considerando que no proporcionó más pruebas sobre la falsedad de la tabla.

De hecho, el Tribunal de Apelación de París ya se había pronunciado sobre el plan penal el 12 de enero de 1979 y había destituido al padre del propietario original de la obra, quien le había transmitido el cuadro, a los efectos de enjuiciar a los jefes de fraude y fraude en materia artística y había manifestado que 'la falsedad de la obra no estaba más demostrada que su autenticidad' y esto, tras advertir la diferencia de opinión de dos colegios de expertos designados para proceder al examinar el trabajo.

No obstante, el Tribunal de Casación, sobre la base del artículo 1382 del Código Civil, reconocerá la responsabilidad del vendedor del cuadro y del subastador.

En efecto, el Tribunal Superior observa que si el beneficiario del artista no ha invocado nuevos elementos para demostrar la falsedad de la obra, el propietario de la obra la presentó en la subasta. público, sin la menor reserva, como una obra realizada por el artista-pintor, mientras que la decisión del 12 de enero de 1979 puso en duda la autenticidad del lienzo.

Por tanto, el Tribunal de Casación considera que los jueces de apelación deberían haber cuestionado la responsabilidad del subastador, así como la del propietario del cuadro, por el solo hecho de haber presentado a la venta un cuadro cuyo Además, la autenticidad fue impugnada debido a las opiniones divergentes planteadas, que no fueron contradichas por un nuevo elemento.

En definitiva, este juicio es una ilustración de la pregunta, frecuente en el arte, de la responsabilidad en caso de duda sobre la autenticidad de una obra.

Si bien, en principio, la carga de la prueba recae en la persona que impugna esta autenticidad, el hecho es que el vendedor, al igual que la casa de subastas, también puede ser considerado responsable.

El Código de Comercio prevé esta responsabilidad que incumbe tanto a las casas de subastas como a los expertos.

El artículo L.321-17 de dicho Código dispone además: 'Las empresas vendedoras de mobiliario voluntario en subasta pública y los funcionarios públicos o ministeriales competentes para realizar ventas judiciales y voluntarias, así como los peritos que realicen la tasación bienes, comprometen su responsabilidad durante o con ocasión de las ventas de muebles en subasta pública, de acuerdo con las normas aplicables a dichas ventas ”.

Sobre la responsabilidad de la casa de subastas

En general, la casa de subastas asume su responsabilidad extracontractual, con base en el artículo 1382 del Código Civil, en caso de falta durante la venta.

Puede ser considerada responsable por diversas razones y la variedad de decisiones de la jurisprudencia a este respecto atestigua el hecho de que es común que estas casas vean comprometida su responsabilidad civil.

Así, por ejemplo, una casa de subastas será responsable en caso de venta de un bien sin haber verificado su procedencia, en caso de catálogo que contenga información insuficiente o inexacta, o si ha comunicado tarde el nombre del vendedor. al adjudicatario.

Derecho del arte: prueba y responsabilidad

Volvemos a una sentencia dictada por el Tribunal de Casación el año pasado, que nos permite entender la cuestión de la autenticidad de una obra de arte, cuestión que surge principalmente cuando la obra se pone a la venta a través de una casa de subastas. De hecho, si tiene dudas sobre la autenticidad de una obra, ¿cómo puede demostrar su autenticidad? Entonces, ¿cuál es el papel y la responsabilidad del experto? ¿Cuál es la responsabilidad de la casa de subastas que ofreció una falsificación a la venta? Todas estas son preguntas que es interesante abordar después de esta decisión de jurisprudencia.

Mediante resolución dictada el 16 de mayo de 2013 (Cass. 1ère civ., 16 de mayo de 2013, n ° 11-14.434), el Tribunal de Casación se pronunció sobre la cuestión de la responsabilidad del propietario por vender una obra de arte sobre la cual existía alguna duda sobre su autenticidad.

En efecto, mientras que el cuadro titulado 'Naturaleza muerta con frascos' fue subastado por su propietario, el beneficiario del artista-pintor -a quien se atribuyó dicho lienzo- tuvo incautado su infracción, por considerar que existía una duda sobre la autenticidad. de este trabajo y en el certificado del perito producido.

Por tanto, el beneficiario del artista demandó al vendedor propietario del cuadro y al subastador por infracción y responsabilidad civil por infracción de los derechos morales y reputación del artista, y reclamó, como tal, daños y perjuicios.

Mediante sentencia del 10 de enero de 2011, el Tribunal de Apelación de Nancy desestimó el reclamo del artista-pintor por daños y perjuicios, considerando que no aportó más pruebas sobre la falsedad de la tabla.

De hecho, el Tribunal de Apelación de París ya se había pronunciado sobre el plan penal el 12 de enero de 1979 y había despedido al padre del propietario original de la obra, quien le había transmitido el cuadro, con el fin de perseguir a los jefes de fraude. y fraude en materia artística y había manifestado que 'la falsedad de la obra no estaba más demostrada que su autenticidad' y esto, tras constatar la diferencia de opinión de dos colegios de expertos designados para proceder al examen de la obra.

Sin embargo, el Tribunal de Casación, sobre la base del artículo 1382 del Código Civil, reconocerá la responsabilidad del vendedor del cuadro y del subastador.

En efecto, el Tribunal Superior observa que si el beneficiario del artista no ha invocado nuevos elementos para demostrar la falsedad de la obra, el propietario de la obra la presentó en la subasta. público, sin la menor reserva, como una obra realizada por el artista-pintor, mientras que la decisión del 12 de enero de 1979 puso en duda la autenticidad del lienzo.

Por tanto, el Tribunal de Casación considera que los jueces de apelación deberían haber cuestionado la responsabilidad del subastador, así como la del propietario del cuadro, por el solo hecho de haber presentado a la venta un cuadro cuya autenticidad fue, además, impugnada. por las opiniones divergentes planteadas, que no fueron contradichas por un nuevo elemento.

En definitiva, este juicio es una ilustración de la pregunta, frecuente en el arte, de la responsabilidad en caso de duda sobre la autenticidad de una obra.

Si bien, en principio, la carga de la prueba recae en la persona que impugna esta autenticidad, el hecho es que el vendedor, al igual que la casa de subastas, también puede ser considerado responsable.

El Código de Comercio prevé esta responsabilidad que incumbe tanto a las casas de subastas como a los expertos.

El artículo L.321-17 de dicho Código dispone además: 'Las empresas vendedoras de mobiliario voluntario en subasta pública y los funcionarios públicos o ministeriales competentes para realizar ventas judiciales y voluntarias, así como los peritos que realicen la valoración de bienes, comprometen su responsabilidad durante o con ocasión de las ventas de muebles en subasta pública, de acuerdo con las normas aplicables a dichas ventas ”.

Sobre la responsabilidad de la casa de subastas

En general, la casa de subastas asume su responsabilidad extracontractual, con base en el artículo 1382 del Código Civil, en caso de falta durante la venta.

Puede ser considerada responsable por diversas razones y la variedad de decisiones de la jurisprudencia a este respecto atestigua el hecho de que es común que estas casas vean comprometida su responsabilidad civil.

Así, por ejemplo, una casa de subastas será responsable en caso de venta de un bien sin haber verificado su procedencia, en caso de catálogo que contenga información insuficiente o inexacta, o si ha comunicado tarde el nombre del vendedor. al adjudicatario.

Source : https://www.jurisexpert.net/droit-de-lart-authenticite-dune-oeuvre-dart-preuve-et-responsabilite/

El certificado de autenticidad




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El certificado de autenticidad es la clave esencial para la buena venta de sus obras. Debe proporcionar un certificado de autenticidad al comprador (incluso si no lo reclama) acompañado de la factura de la venta de su trabajo.

Sin certificado de autenticidad ninguna puerta puede funcionar; sin estimación, sin transacción. El certificado de autenticidad es obligatorio para establecer que una obra es auténtica y ha sido realizada por el artista

Sin reconocimiento en un catálogo razonado del valor financiero del trabajo. Sin un certificado de autenticidad, es imposible evaluar el trabajo, su único valor depende de su tamaño, técnica, materiales utilizados y el tema representado.

¿Qué es un certificado de autenticidad?


Un certificado de autenticidad es un documento necesario para la atribución de un trabajo de pintura, escultura, fotografía a un artista. Información importante: una factura no puede presentarse como un certificado de autenticidad.

¿El valor de un certificado de autenticidad?


El valor de un certificado de autenticidad proviene de la notoriedad de la persona que lo escribe, cuando este último es reconocido al momento de escribir el certificado por todos los profesionales, como el más competente para este tema o para este artista.

¿Para qué sirve un certificado de autenticidad?



Para los coleccionistas, solicitar y obtener un certificado de autenticidad le permite:

1. Establecer la identidad y la autenticidad de la obra de arte
2. Mantenga un registro del origen de la moneda adquirida
3. Evalúe rápidamente su valor a lo largo del tiempo, especialmente si el artista es o se vuelve de lado
4. Para garantizar su autenticidad y valor al revender

Para los artistas, proporcionar un certificado de autenticidad le permite:

5. Asegura la autenticidad de tu creación
6. Facilitar el futuro del trabajo y su identificación
7. Ofrezca un servicio valioso a sus compradores
8. Obtenga credibilidad con su comunidad


La cadena de bloques Artcertificate



Certificat Blockchain


Artcertificate ofrece a los artistas y profesionales crear y registrar certificados de autenticidad que luego se integrarán en Blockchain en la red Ethereum. Una opción específica le permite transferir cualquier certificado en Blockchain con un simple 'clic'.

¿Qué es: Artcertificate Blockchain?

Es un servicio de registro de blockchain totalmente administrado que facilita la creación y administración de una red de blockchain escalable y tecnologías de contabilidad distribuida aplicadas a los certificados de autenticidad COA. Todos los COA se pueden registrar en blockchain con un clic y obtener un certificado de autenticidad en Artcertificate Blockchain (COABC).

Gestión descentralizada:
Un blockchain permite a Artcertificate realizar registros de Certificado de Autenticidad COA donde diferentes miembros de la red pueden realizar comprobaciones de autenticidad de registros sin tener que recurrir a una autoridad central confiable (Control outside Artcertificate). Cada parte, conocida como miembro, tiene un nodo par en la red.

Artcertificate Blockchain admite un marco de blockchain de buena reputación.

Ethereum es ideal para redes blockchain altamente distribuidas, donde la transparencia de los datos de todos los miembros es un factor importante y permite a todos los participantes de la red verificar de forma independiente la actividad de un usuario entre todos los miembros. Ethereum también hace posible unirse a una red pública de blockchain de Ethereum.

Ventajas:
El libro mayor está descentralizado y es administrado por una cadena de bloques Ethereum distribuida entre los miembros. El control de registros es independiente de Artcertificate. El registro de los COA se lleva a cabo a pedido específico del solicitante.

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